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CÓMO SE REPARTEN LOS GASTOS DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR

CÓMO SE REPARTEN LOS GASTOS DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR

  • 17 febrero, 2018
  • Fernández Chao Abogados

A la hora de realizar una operación inmobiliaria de compraventa es conveniente e imprescindible tener en cuenta los gastos asociados que conlleva y su distribución. Tradicionalmente y ante los numerosos impuestos que el comprador tiene que soportar, es una práctica habitual repartir parcialmente los costes de la documentación inicial con el vendedor.

En España existe libertad de pacto, por lo que a pesar de que la ley establezca qué gastos competen al vendedor y cuáles al comprador, se admiten los pactos entre las partes.

A pesar de esta admisión de los pactos entre ambas partes, y solo en el caso de que la venta sea emitida por un promotor inmobiliario, la legislación prohíbe que el comprador se vea obligado a asumir gastos que por ley su abono corresponde al vendedor, entre los cuales se encuentran la plusvalía municipal y la declaración de obra nueva, así como los de cancelación de la hipoteca que existe sobre el inmueble.

En virtud de ello y salvo que los contratantes dispongan de otro modo, los gastos asociados al vendedor corresponden al otorgamiento de escritura pública en la notaría –los relativos a la escritura matriz, que suponen el coste más elevado–, los gastos derivados de la entrega de la cosa –cancelación de cargas y gravámenes, principalmente. De ahí que lo más conveniente para ambas partes es que en el documento de compraventa conste con claridad que la adquisición del inmueble se realiza libre de cargas y gravámenes–, y el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –comúnmente denominado Plusvalía Municipal­, por tener que ser presentado ante la administración local, la cual, en caso de alteración del contrato por alguna de las partes, reclamará siempre este impuesto al sujeto pasivo–.

En cuanto a los gastos asociados al comprador, se distinguen, además del importe pactado por el inmueble, los derivados de la primera copia y posteriores de la escritura pública original –honorarios de notaría–, la inscripción en el registro de la propiedad, el Impuesto de Transmisiones patrimoniales –en el caso de compraventa de segunda mano– o, en su defecto, el IVA –cuando se trate de la primera adquisición de la propiedad–, además de los gastos de la escritura de la hipoteca, en caso de que los hubiera.

Respecto a los gastos notariales y registrales, es conveniente solicitar previamente a estas entidades una valoración previa de la operación para disponer del importe aproximado a desembolsar.

 

 

FUENTES: Legálitas, Notariado.org, BBVA, administradordefincasvalencia.com, Fotocasa.

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