INCAPACIDAD TEMPORAL Y COVID 19
- 2 febrero, 2021
- Fernández Chao Abogados
En estos casos, serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los únicos competentes para la emisión tanto del parte de baja como el de alta.
Sin embargo, el abono de la prestación económica de la incapacidad temporal en los supuestos relacionados con el COVID-19, (trabajadores contagiados por el virus COVID-19, y aquellos en periodos de asilamiento decretado por el Servicio Público de Salud), será a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, la Mutuas de Accidente de trabajo. De esta manera, se produce una mejora de la prestación, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, al igual que sucede en las contingencias profesionales.
Indicar, que el parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, acreditación de la autoridad competente Autónoma (Conselleria de Sanidade) sobre la procedencia de ese aislamiento.
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