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EL PAGO DE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS

EL PAGO DE LA MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS

  • 17 febrero, 2018
  • Fernández Chao Abogados
Una de las cuestiones más debatidas en los últimos años dentro del Derecho de familia es el de la manutención o pensión alimenticia de los hijos tras la separación o divorcio de la pareja, no solo porque tradicionalmente se trata de uno de los asuntos más conflictivos a abordar por ambos miembros, sino porque la crisis económica del último lustro ha cambiado sustancialmente las condiciones económicas de numerosas unidades familiares.

La pensión alimenticia es la obligación que la legislación impone a un progenitor para asegurar la manutención de los hijos. En España esta imposición no es ilimitada, pero no está restringida –como habitualmente se considera de manera errónea– a la mayoría de edad del hijo, sino a la consecución del mismo de una independencia económica estable en el mercado laboral.

La cuantía de la pensión alimenticia se fijará en función de una serie de variables como son los ingresos del progenitor y las necesidades de los hijos, y en un proceso de divorcio o separación, se fijará sobre el progenitor que no convive con los hijos, de mutuo acuerdo entre ambas partes o, en caso contrario, a través de la intermediación de un juez.

La obligación de la manutención a hijos mayores de edad está condicionada a la acreditación de la situación económica de los mismos, y debe comprender no solo el alimento en sí, sino otros gastos ordinarios como el alojamiento, la educación y la asistencia médica.

En un entorno laboral incierto como el actual, en el que predomina la precariedad y la temporalidad en la contratación, este aspecto está cobrando mayor relevancia si cabe en materia de jurisprudencia, pero también para los implicados, ya que el empleo esporádico o por debajo del salario mínimo interprofesional no es considerado por la legislación como suficiente para evitar la obligación del pago de la manutención por parte del progenitor.

De ahí que en la actualidad sea difícil determinar en qué casos se puede producir el cese de la obligación, aunque estén reseñados por la legislación algunos relativos a los hijos mayores de edad: la pasividad demostrable en la búsqueda de empleo, la alternancia del empleo con la convivencia en el hogar familiar del progenitor y el hecho de contraer matrimonio, momento en el que la obligación del progenitor quedará automáticamente sin efecto.

Lo que sí queda claramente estipulado en el ordenamiento jurídico español es que los hijos menores nunca será privados de pensión alimenticia, el progenitor podrá prestar la manutención abonando la cuantía fijada o manteniendo al hijo en su propia casa, y que el cese de la misma se producirá con la muerte del progenitor.

FUENTES: Legálitas, BBVA.

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