¿Qué derechos tengo si me detienen?
- 21 enero, 2021
- Fernández Chao Abogados
En caso de que una autoridad (policía local, nacional o guardia civil), te prive temporalmente de tu libertad, tienes que saber, que cuentas con una serie de garantías y derechos que no pueden ser vulnerados.
Estos derechos son:
1.- Derecho a guardar silencio a no declarar si no quieres, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se te formulen, o a manifestar que sólo declararás ante el juez.
Este derecho es importantísimo, así que te aconsejamos, que antes de declarar, te dejes aconsejar por tu abogado/a, quien una vez haya hablado contigo y haya visto las pruebas que existen en tu contra, te aconsejará si es beneficioso, que declares o no.
Es importante, que sepas, que los agentes de policita NO TIENEN FACULTADES para realizar tratos ni rebajas en tu condena, con lo cual si declaras en comisaria NO significa que obtendrás una rebaja en la condena.
2.- Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
Tienes derecho a no declarar contra ti mismo, lo que significa que no tienes porque reconocer los hechos de los cuales te acusan, aunque seas culpable. No tienes obligación de decir la verdad, si eso te inculpa. Los investigados a diferencia de los testigos que tienen la obligación de decir la verdad, no tienen porque hacerlo ¡es tu derecho!.
3.- Derecho a designar a un abogado/a y a ser asistido por él/ ella sin demora injustificada.
Tienes derecho a ser asistido por un abogado/a de tu confianza, y en el caso de que, debido a la lejanía geográfica esto no sea posible tienes derecho a que éste te atienda de inmediato, para ello tendrán que facilitarte la comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que sea imposible.
4.- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
Incluso aunque las actuaciones se encuentren bajo secreto de sumario, tienes derecho a conocer todos los detalles sobre tu detención, para que, en el caso de que ésta no se encuentre ajustada a derecho, tu abogado pueda actuar en tu defensa.
5.- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desees, sin demora injustificada, tu privación de libertad y el lugar de tu custodia en que te halles en cada momento.
Cuando una persona es detenida, uno de los mayores temores, es la preocupación, que te causa pensar que tus familiares desconozcan tu paradero, por ello, es importante que sepas que tienes derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que desees tu situación. Si eres extranjero, también tendrás tendrás derecho a que se ponga en conocimiento de la oficina consular de tu país tu detención.
6.- Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de tu elección.
Si así lo deseas, también tienes derecho a comunicarte con una tercera persona a la mayor brevedad posible, no obstante, esta comunicación se realizará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
7.-Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de tu país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
Si eres extranjero y así lo solicitas puedes ser visitado por las autoridades de tu país.
8.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
Si eres extranjero y no comprendes en idioma te recomendamos que NO DECLARES, en caso de que esta sea tu situación, tienes derecho a que te asista de forma gratuita un interprete, lo mismo sucede en el caso de las personas con dificultades auditivas o del lenguaje.
9.- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Es muy importante, que cuando se produzca una detención, si estas herido o bajo la influencia de sustancias toxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, que tu o tu letrado solicite tu reconocimiento médico, para dejar constancia de tu estado y para recibir en si caso los cuidados médicos pertinentes así como los medicamentos correspondientes.
10.-Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
Si no puedes pagar un letrado y procurador, tienes derecho a que se te designe un abogado del Turno de oficio, para que defienda tus intereses.
Si quieres ampliar esta información puedes revisar el articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o pide una cita al teléfono 981 23 34 70 o al correo electrónico bufetechao@bufetechao.com y analizaremos tu caso y te brindaremos toda la información que necesites.