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¿Qué se entiende por buena conducta cívica?

¿Qué se entiende por buena conducta cívica?

  • 29 enero, 2021
  • Lourdes Gutiérrez Espadas

Una de las principales causas de denegación de la nacionalidad española es: “no haber justificado suficientemente una buena conducta cívica”.

¿Pero qué se entiende por buena “conducta cívica”?

Según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo: El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta ha sido, y es, conforme a las normas de convivencia cívica, cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio.

¿Cuáles son las principales referencias para medir la buena conducta cívica?

Las principales referencias (si bien no las únicas)  para saber si una persona cumple con  una buena conducta cívica, son los antecedentes penales y los antecedentes policiales.

Los ANTECEDENTES PENALES, son el certificado donde constan los datos  de las sentencias firmes y de culpabilidad que posee una persona mayor de 18 años por cometer algún delito y los ANTECEDENTES POLICIALES son el Certificado que muestra si la persona ha sido investigada por la policía por algún acto delictivo y/o se encuentra en un proceso de investigación.

Como vemos, la diferencia entre uno y otro es clara, los antecedentes penales se registran cuando has sido declarado culpable por un Tribunal mediante sentencia firme, y los antecedentes policiales se obtienen si en algún momento has sido detenido por la policía (nacional, local, guardia civil) o investigado por algún delito, independientemente si con posterioridad hayas sido absuelto.

Entonces, ¿si tengo antecedentes policiales o penales jamás podré obtener la nacionalidad Española?

La respuesta a esta pregunta, no se responde con un simple si o no, es imposible emitir una respuesta en términos absolutos, porque cada caso tiene sus diversas particularidades, con lo cual, lo recomendable es siempre consultar tu caso concreto con un abogado, que valore las probabilidades que tendrías, recurriendo tu resolución de acuerdo a tu situación concreta.

Ahora bien, partiendo de la base de que no todos los casos son iguales, te daré una pequeña orientación, relativa a la postura de adoptan los Tribunales ante la mayoría de los recursos que se le presentan por casos como estos.

Si te han denegado la nacionalidad por tener antecedentes policiales, mi consejo, sin duda alguna, es que recurras. Muchas personas pueden tener antecedentes policiales y ni siquiera saberlo, generalmente después de que una persona es detenida y/o investigada, dicha investigación pasa al Juzgado y éste, a su vez, si no aprecia elementos suficientes de la existencia de un delito, puede archivar las actuaciones o absolver al investigado.

No obstante, y aunque no hayas sido condenado, los antecedentes policiales se mantienen.

Es por ello que si se recurre la resolución, se cuenta con muchos elementos para ser estimada y que se conceda la nacionalidad.

No pasa lo mismo en el caso de poseer antecedentes penales, ya que en estos casos, la Audiencia Provincial suele valorar el delito concreto por el cual has sido condenado, si dicha condena es antigua, si era susceptible de cancelación, etc. Por ello, es indispensable contactar con un abogado, para que pueda valorar esta posibilidad.

¿Me pueden denegar la nacionalidad por tener antecedentes penales posteriores a la presentación de la solicitud?

La respuesta a esta pregunta es si.

No solamente se tiene que acreditar la buena conducta cívica anterior al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española, sino que también, se tiene que acreditar una buena conducta cívica durante todo el periodo de tiempo que se tarde en tramitar tu expediente.

Es por ello que, ante esta situación, es importante valorar la posibilidad de agilizar el expediente de nacionalidad española, si ha transcurrido el tiempo legal que tiene la administración para responder, esto es, si ha trascurrido más de un año desde la presentación de la solicitud.

 

Si tienes cualquier duda pide una cita al teléfono 981 23 34 70 o al correo electrónico lourdes.gutierrez@bufetechao.com y analizaremos tu caso concreto

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