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¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO? DERECHOS Y OBLIGACIONES

¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO? DERECHOS Y OBLIGACIONES

  • 10 marzo, 2018
  • Fernández Chao Abogados

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

Dentro del Derecho de familia se encuentran dos realidades jurídicamente distintas y no equivalentes: el matrimonio y la convivencia extramatrimonial.
Ambas se diferencian fundamentalmente en cuestiones de tipo fiscal, hereditario y de gestión del patrimonio común, aunque también presentan aspectos comunes importantes en relación a los derechos y obligaciones a las que hacer frente respecto a los hijos.

Es importante tener en cuenta, a la hora de plantearse la elección de una de estas dos clases de convivencia, el lugar de residencia de los miembros de la pareja, ya que las obligaciones y derechos son diferentes dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivan los interesados.
Galicia es una de las trece comunidades que poseen una ley propia sobre parejas de hecho y permite, respecto a la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, el equiparamiento de los derechos sucesorios de la pareja estable a los del cónyuge.

Otra de los aspectos similares de la situación de pareja de hecho respecto al matrimonio civil son los requisitos de acceso a la pensión de viudedad, cuyo reconocimiento presenta escasas diferencias respecto al segundo, siendo necesario acreditar un periodo de convivencia estable de 5 años previo a la defunción, además de tener en cuenta que los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite establecido por la Seguridad Social.

Protección de los hijos en común:

La ley no distingue en este asunto entre matrimonio y pareja de hecho, manteniéndose las obligaciones de los padres y la protección de los derechos de los hijos en todas las comunidades.

Fiscalidad:

Entre las cuestiones que diferencian ambas realidades jurídicas se encuentra el aspecto fiscal, ya que los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar conjuntamente a efectos de IRPF.
La legislación –el Estatuto de los Trabajadores– tampoco contempla el reconocimiento de las vacaciones como pareja de hecho, salvo en el caso de que así se prevea en el convenio colectivo al que estén adscritos los trabajadores.

Régimen económico:

Asimismo, en el régimen económico de la pareja de hecho no se aplica ni régimen de gananciales, ni de separación de bienes, aunque la ley contempla, como en el matrimonio, la posibilidad de redactar un convenio que acuerden ambas partes.

Actualmente, la legislación gallega no regula la pensión compensatoria para el miembro desfavorecido de la pareja de hecho en caso de ruptura , aunque sí esté regulado en otras comunidades autónomas. A pesar de la inexistencia de una regulación uniforme en el territorio nacional respecto a esta cuestión, la legislación estatal contempla la posibilidad de pactar la compensación en caso de ruptura en el momento de la inscripción como pareja de hecho.

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FUENTES: Legálitas, VLEX España, lexdir.com

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