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Concurso de acreedores y aplazamiento de deudas

  • 21 octubre, 2015
  • Fernández Chao Abogados

Estar en concurso no es motivo para denegar aplazar pago de deudas.

 

El Supremo ha establecido que Hacienda no podrá denegar a una empresa el aplazamiento del pago de las deudas por el mero hecho de que se encuentre en concurso de acreedores.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que Hacienda no podrá denegar a una empresa el aplazamiento del pago de las deudas por el mero hecho de que se encuentre en concurso de acreedores, pues esta situación no supone que esté «impedida» de forma definitiva para hacer frente a sus obligaciones económicas.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

El Supremo estima su recurso porque el rechazo del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia «no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural».

Leer la noticia completa aquí Diario Expansión 20/10/2015

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