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Accidentes de tráfico

Accidentes de tráfico

  • 20 febrero, 2016
  • Fernández Chao Abogados

Accidentes de tráfico:

Reforma de las valoraciones de los daños personales

Según la nueva ley (35/2015) se introduce un nuevo sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de aplicación a partir del 1 de enero del 2016.

La nueva valoración, referida a daños de carácter corporal derivados de un accidente de circulación sirve de referencia para la estimación de los baremos de indemnización derivados de los daños ocasionados y tomando como referencia los principios de reparación íntegra y vertebrada del daño causado, dotando de especial importancia aquellas indemnizaciones que tienen como resultado final el fallecimiento de alguno de los afectados, incrementando así los porcentajes de indemnización hasta un 50% de media. Estos nuevos baremos, serán aplicados de forma orientativa, también a los derivados de actos médicos y accidentes de trabajo.

Uno de los cambios sustanciales que afectan al funcionamiento del actual sistema y por tanto a la relación de las  aseguradoras con los perjudicados y los servicios públicos de salud con la nueva Reforma que entró en vigor, es que mientras anteriormente las aseguradoras solo se hacía cargo de las víctimas de un accidente hasta la fecha de su curación o la finalización de las secuelas, ahora deberán indemnizar a los servicios públicos de las Comunidades Autónomas por los importes médicos futuros derivados del accidente, teniendo el deber de hacerse cargo de la víctima aún habiendo finalizado el tratamiento inicial que derivó en el alta médica. Además, los perjudicados podrán hacer uso de los servicios de Ciencias Forenses y Medicina Legal con informes periciales gratuitos, cuyos costes basados en los precios públicos correspondientes, serán a cargo de las compañías aseguradoras correspondientes.

Otro de los aspectos considerados de relevancia de la reforma son los denominados deberes recíprocos de colaboración entre la persona que ha sufrido lesiones como consecuencia del accidente para facilitar el seguimiento de sus lesiones por parte de los servicios médicos designados por el eventual responsable, como la obligación de la compañía aseguradora de proporcionar el informe médico en el que se indiquen las secuelas definitivas determinadas por sus servicios médicos.

Otro de los aspectos importantes es el relativo a la posterior modificación a las cantidades fijadas como indemnización, estableciéndose que únicamente podrán ser modificadas posteriormente por los daños sobrevenidos no considerados previamente o la alteración sustancial de las circunstancias reflejadas inicialmente.

En cuanto al perjuicio patrimonial, se establecen modificaciones como la adjudicación de una cantidad fija de 400€ por el denominado daño emergente en caso de fallecimiento y con el fin de resarcir aquellos gastos como pueden ser los derivados de desplazamientos, alojamiento o análogos los perjudicados. En el también denominado lucro cesante solo se resarcirá a aquellas personas que dependían económicamente de la persona fallecida.

Otra de la novedades es la relativa a la adaptación a la Directiva Europea, denominada Solvencia II, que establece los mínimos de capital que las compañías aseguradoras deben mantener en sus balances para garantizar la solvencia de las mismas.

En el siguiente enlace se puede acceder a una calculadora de indemnizaciones 2016

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