Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Todos los inmigrantes en España tienen derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar, a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes.
¿Quién puede ejercer el derecho de reagrupación?
Todo aquel inmigrante que deseé traer a su familia consigo siempre y cuando haya residido en España durante un año como mínimo y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año más.
¿Qué requisitos debe cumplir el inmigrante para poder reagrupar a su familia?
Los requisitos para poder reagrupar a familiares son:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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No tener antecedentes penales en España y ni en su países de anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
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No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
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Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
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Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
¿Qué familiares se pueden reagrupar para que residan conmigo?
El inmigrante que pretenda reagrupar a su familiar y cumpla con los requisitos exigidos puede traer a residir consigo a:
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Su cónyuge o persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
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Sus hijos y los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
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Sus Ascendientes (padre/ madre) o de su cónyuge o pareja mayores de 65 años. En este caso, para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, los familiares a reagrupar deberán estar a su cargo y deberán aportar las razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
¿Qué documentación tengo que presentar para reagrupar a miembros de mi familia?
Los documentos necesarios para solicitar la reagrupación de familiares de forma inicial son los siguientes:
Documentos necesarios
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
- Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso.
- Autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada, o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante.
- Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada (pudiendo ser sustituido por acta notarial mixta en caso de haber transcurrido 30 días desde su solicitud sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe).
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge, en su caso.
- Solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso.
- En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.
- En caso de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.
Documentos necesarios para renovarla autorización de arraigo familiar
La documentación para la renovación de autorizaciones de reagrupación familiar es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Autorización de residencia del reagrupado que se pretende renovar.
- Autorización de residencia o residencia y trabajo del reagrupante.
- Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
Para más información pide una cita al teléfono 981 23 34 70 o al correo electrónico lourdes.gutierrez@bufetechao.com y analizaremos tu caso concreto e incluso presentaremos tu solicitud.
También puedes consulta en el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión Social.